DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Fecha: 16-Dic-2016
ARTÍCULO 26 (PÉRDIDA DEL MANDATO).-
ARTÍCULO 26 (PÉRDIDA DEL MANDATO).- El mandato de la Gobernadora o Gobernador cesará únicamente en caso de muerte, renuncia formal presentada ante la Asamblea Legislativa Departamental, ausencia o impedimento definitivo, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal en su contra y revocatoria del mandato por las causales y a través del procedimiento que se establezca en una Ley del Departamento.
“ARTÍCULO 26 (PÉRDIDA DEL MANDATO).- El mandato de la Gobernadora o Gobernador cesará únicamente en caso de muerte, renuncia formal presentada ante la Asamblea Legislativa Departamental, ausencia o impedimento definitivo, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal en su contra y revocatoria del mandato por las causales y a través del procedimiento que se establezca en una Ley del Departamento”.
Sobre una temática parecida, la DCP 0010/2014 de 25 de febrero, señaló: “El art. 240 de la CPE, señala que: ‘(…) II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo. III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público. IV. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a ley. V. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley…’.
El art. 298.II.1 de la CPE, señala que: ‘Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales’. El art. 299.I.1 de la CPE, establece que: ‘Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Régimen electoral departamental y municipal” En ese marco el art. 25 de la LRE, sobre el alcance de la revocatoria señala que ‘I. La revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano. La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el período de su mandato. II. Se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal. No procede respecto de las autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional. III. Se origina únicamente por iniciativa popular y en una sola ocasión durante el período constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria’.
Del contenido de las normas precedentemente glosadas, se tiene que la Norma Suprema no establece causales de revocatoria, siendo suficiente la pérdida de confianza por la sociedad que la eligió, en ese sentido la norma institucional básica, no puede establecer causales de revocatorio que la Constitución Política del Estado no estableció, asimismo, la ley del régimen electoral que por mandato del art. 240 constitucional se emana, tampoco establece causal alguna para la procedencia de la revocatoria de mandato para autoridades electas”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- I.
- II.
- III.
- IV.
- V.
- VII.
- 2)
- ARTÍCULO 5 (COMPETENCIAS VINCULADAS A LOS DERECHOS).-
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- 11)
- 13)
- 14)
- 16)
- 17)
- ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS DE SANTA CRUZ).-
- ARTÍCULO 9 (ÓRGANOS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 10 (SEDE DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 13 (PÉRDIDA DEL MANDATO).-
- VIII.
- ARTÍCULO 23 (PRIMERA AUTORIDAD Y MÁXIMO REPRESENTANTE).-
- ARTÍCULO 26 (PÉRDIDA DEL MANDATO).-
- ARTÍCULO 31 (PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN ELECTORAL).-
- 1)
- 12)
- 15)
- ARTÍCULO 35 (DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACION PROVINCIAL).-
- ARTICULO 49 (SERVICIO METEOROLÓGICO).-
- VI.
- IX.
- ARTICULO 59 (JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR).-
- ARTÍCULO 63 (PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y MADRES EN LA EDUCACIÓN).-
- ARTÍCULO 64 (PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ EN LA CURRÍCULA REGIONALIZADA DE ENSEÑANZA).-
- ARTÍCULO 65 (DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN EDUCATIVA).-
- ARTÍCULO 66 (FUNCIÓN ADMINISTRATIVA).-
- ARTÍCULO 67 (CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DOCENTES).-
- ARTÍCULO 71 (CONSEJOS DE CULTURA).-
- ARTÍCULO 76 (SEGURO UNIVERSAL DE SALUD).-
- ARTÍCULO 81 (SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD CIUDADANA).-
- ARTÍCULO 82 (ALCANCE).-
- ARTÍCULO 93 (EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL).-
- ARTÍCULO 94 (RECURSOS NATURALES Y CALIDAD DE VIDA).-
- ARTÍCULO 96 (CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO).-
- ARTÍCULO 99 (PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 100 (EDUCACIÓN AMBIENTAL).-
- ARTÍCULO 101 (APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 103 (INSTANCIA DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 110 (INCENTIVO A LA INDUSTRIALIZACIÓN DE LA MINERÍA Y LA SIDERURGIA).-
- ARTÍCULO 111 (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MINAS).-
- ARTÍCULO 112 (FINALIDAD).-
- ARTÍCULO 115 (FACILITACIÓN DEL ACCESO A CRÉDITOS DE FOMENTO).-
- ARTÍCULO 117 (TÉCNICAS AGROPECUARIAS Y FORESTALES Y CONTROL DE CALIDAD DE INSUMOS).-
- ARTÍCULO 118 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 121 (LEY DE TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DEL RÉGIMEN DE TIERRAS).-
- ARTÍCULO 123 (COMISIÓN AGRARIA DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 125 (TIERRAS FISCALES DENTRO DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 127 (INSTANCIA DE REGULACIÓN).-
- ARTÍCULO 128 (PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS).-
- ARTICULO 129 (DEFENSOR DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LAS CRUCEÑAS Y CRUCEÑOS).-
- ARTÍCULO 132 (CONTRIBUCIONES ESPECIALES).-
- ARTÍCULO 134 (PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 136 (INCREMENTO DEL PRESUPUESTO).-
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES).-
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- II.2. Autonomía y gobierno a nivel departamental
- III.3. Autonomía Departamental
- autonomía departamental
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le asignó la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- a) El ámbito jurisdiccional.
- b) El ámbito material.
- c) El ámbito facultativo.
- III.4.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado, es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la reglamenta y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria; es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley y ejecuta la competencia (Órgano ejecutivo)
- La ley de desarrollo debe estar sujeta a los preceptos que establece la ley básica, porque ésta contiene, los principios y regulación general sobre la materia; es decir, que este tipo de competencia tiene una titularidad compartida sobre la facultad legislativa, pues tanto el nivel central del Estado como las ETA, son corresponsables de la legislación integral de este tipo de competencia.
- el constituyente boliviano, prefirió, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- ,
- III.5.El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.5. El proceso de adecuación de los proyectos de estatutos autonómicos en el marco de la Disposición Constitucional Transitoria Tercera
- elaborarán participativamente
- III.6.En cuanto al elemento esencial de construcción participativa del proyecto de carta orgánica sujeta a control de constitucionalidad.
- Fragmento 91
- IV. CONFRONTACIÓN DEL PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ, CON LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
- IV.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Santa Cruz
- “preferente”
- incompatibilidad
- 5. ‘Inviolabilidad
- (INVIOLABILIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES)
- Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos'.
- '1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- es decir, a partir de la configuración del nuevo Estado Plurinacional, no se reconoce el uso del término ‘etnia’; toda vez que, estos grupos sociales pasaron a denominarse como NPIOC…”
- ARTÍCULO 16 (ATRIBUCIONES).-
- Los numerales
- autorizará la contratación de deuda pública
- el régimen económico financiero
- Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado”
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado
- se entiende la compatibilidad de los numerales 12 y 14 del art. 30 del proyecto que se analiza
- Entendimiento
- principios de independencia
- independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos
- separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado
- ncompatible
- ARTÍCULO 39 (AUTONOMÍA INDÍGENA).-
- en la respectiva unidad territorial
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- 1) Educación descolonizadora; 2) Educación que fortalezca la conciencia plurinacional en la unidad; 3) Educación del reencuentro con las culturas y conocimiento de sus saberes para el desarrollo integral, 4) Educación intercultural, intracultural y plurilingüe, 5) Educación democrática y 6) Educación productiva y territorial
- respetando los roles específicos de los distintos actores de la educación.
- 1. Gobiernos departamentales
- en lo que respecta a la educación, ciertamente la delimitación de las políticas públicas de la educación como competencia exclusiva, donde el Ministerio de Educación es el máximo responsable de la organización, planificación, dirección y control de los recursos del sistema educativo, ejerce tuición sobre la administración y gestión del sistema educativo plurinacional desarrolla toda una estructura orgánica que depende del mismo
- 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
- esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan.
- ARTÍCULO 83 (EJERCICIO).-
- Fragmento 131
- Fragmento 132
- codificación sustantiva y adjetiva en materia civil
- tributaria
- ARTÍCULO 113 (DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y AGROFORESTAL).-
- ARTÍCULO 130 (RECURSOS DEL DEPARTAMENTO).-
- a)
- Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación
- Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- las define como un derecho y una compensación a la explotación de los recursos naturales
- montos referidos al gasto corriente, pago de compromisos del nivel departamental, contrapartes de créditos, proyectos y otros
- “DISPOSICIÓN FINAL QUINTA (ENTRADA EN VIGENCIA).-
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD
- 3º Se exhorta