DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

IV.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Santa Cruz

En este contexto, es precisamente el art. 62 de la LMAD, fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas, por tanto, es la propia Constitución Política del Estado que en los arts. 300.I. 1, 302.I.1 y 304.I.1, autoriza de manera excepcional la regulación de contenidos mínimos, los mismos que fueron realizados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, sin perjuicio de que las ETA, puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía.

De lo precedentemente señalado y considerando que las normas constitucionales antes citadas, señalan expresamente que es competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, gobiernos municipales autónomos y las autonomías indígenas originarios campesinas (AIOC), elaborar sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas, las mismas que deben realizarse de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y en la ley; asimismo, los contenidos mínimos descritos en el art. 62.I de la LMAD, en general deben ser tomados como referentes indicativos para la construcción de los instrumentos orgánicos autonómicos, pero no como requisitos de validez formal y/o material de los mismos debido a que pueden y deben desarrollarse mediante normativa autonómica.

En este sentido, si bien los contenidos mínimos establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez" se constituyen en elementos útiles para mejorar la calidad, coherencia interna y eficacia de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, su ausencia no necesariamente involucra inconstitucionalidad, esto considerando que este Tribunal carece de competencia para ejercer controles de calidad al texto estatutario ni a la técnica legislativa aplicada en su elaboración; sin embargo, cuando su ausencia y/o inobservancia se invista de relevancia constitucional en casos concretos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tomará las determinaciones que sean pertinentes.