DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación

Sobre el presente caso, es menester citar previamente al art 351.IV de la CPE, que al momento de regular sobre la explotación de recursos naturales en el estado boliviano, señala que: “IV. Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley” (negrillas y el subrayado son añadidas).