DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

IX.

IX.             Para la atención de emergencia o desastres, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz deberá declarar la contingencia mediante norma departamental, debiendo adoptar las acciones de respuesta y recuperación integral que correspondan y estableciendo Comités Departamentales de reducción de riesgos y atención de desastres.

De este catálogo competencial, cabe advertir que la Norma Suprema, no establece competencias para las autonomías regionales pues de conformidad con lo previsto en el art. 280.III de la CPE: “(…) Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental”.