DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

ARTÍCULO 39 (AUTONOMÍA INDÍGENA).-

En el presente caso, en correspondencia a los argumentos desarrollados para la incompatibilidad del art. 3.III de la presente declaración, es preciso indicar que el estatuyente, al momento de referirse a los pueblos ancestrales que habitan en su territorio, debe adecuar el término que utiliza la Norma Suprema para referirse a las “naciones y pueblos indígena originario campesinos”, al ser este inclusivo para todos los grupos poblacionales indígenas u originarios.

Asimismo, es preciso hacer notar que en el art. 37 existe una incongruencia con lo establecido en el art. 3.II de la norma básica en revisión, que señala 7 lenguas existentes en la jurisdicción de Santa Cruz, entre las cuales está el guarayu, el yuracaré y el mojeño trinitario; sin embargo, estas tres lenguas no están asignadas ni reconocidas a ningún pueblo que debiera mencionar en el parágrafo II del artículo en revisión, es decir que habría las lenguas reconocidas, pero que no pertenecen a ningún pueblo mencionado en dicho artículo. En ese mismo sentido, el art. 37.II reconoce a 5 naciones y pueblos indígenas, a cuatro de ellos les reconoce como familia sociolingüística, idiomas descritos en el art. 3, a excepción de las 3 nombradas anteriormente; empero, en lo que respecta a la nación y pueblo indígena yuracaré mojeño no le asigna familia sociolingüística, ni ninguna de las lenguas descritas en el art. 3 sin que exista ninguna explicación sobre tal ausencia de lengua u omisión de nación o pueblos, dejando entrever que existen lenguas sin pueblos y naciones reconocidos y a su vez naciones y pueblos sin lengua, lo que no guarda concordancia con el art. 5.I de la CPE.