DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

respetando los roles específicos de los distintos actores de la educación.


La administración y gestión educativa se estructura bajo los siguientes principios desarrollados en el art. 73.1 de la Ley señalada: ‘1. Participación, democracia y comunitarismo en todo el sistema educativo plurinacional, respetando los roles específicos de los distintos actores de la educación. 2. Horizontalidad en la toma de decisiones en el marco de las normas y atribuciones fijadas para cada nivel y ámbito del sistema educativo plurinacional. 3. Equitativa y complementaria entre el campo y la ciudad, entre el centro y la periferia, entre las diferentes culturas, superando todo tipo de asimetrías y enfoques homogeneizadores, en congruencia con la gestión organizativa de las comunidades de diferentes culturas. 4. Transparencia y rendición de cuentas de los responsables de la administración y gestión del sistema educativo plurinacional´.


Asimismo, uno de los objetivos de la administración y gestión del sistema educativo es ‘Garantizar la provisión de recursos financieros, personal cualificado, infraestructura y materiales de acuerdo a las necesidades de cada región y de acuerdo a las competencias concurrentes de las entidades territoriales’ (art. 74.4).


El nivel central se encuentra conformado por: 1) El Ministerio de Educación y sus Viceministerios, como máxima autoridad educativa, responsable de las políticas y estrategias educativas del Estado Plurinacional y de las políticas de administración y gestión educativa y curricular; y, 2) Las entidades desconcentradas de directa dependencia del Ministerio de Educación (art. 77).


El nivel departamental está conformado por: a) las Direcciones Departamentales de Educación-DDE, como entidades descentralizadas del Ministerio de Educación, responsables de la implementación de las políticas educativas y de administración curricular en el departamento, así como la administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción, funciones y competencias establecidas en la normatividad; b) Cada Dirección Departamental tendrá bajo su dependencia la: i) Subdirección de educación regular; ii) Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional; iii) Subdirección de Educación Alternativa y Especial; c) Direcciones Distritales Educativas, dependientes de las Direcciones Departamentales; d) Direcciones de Núcleo, dependiente de las Direcciones Distritales; y, e) Direcciones de Unidad Educativa, dependiente de las direcciones de núcleo. Todas como responsables de la gestión educativa y administración curricular, de acuerdo a sus funciones y competencias definidas por la normatividad (art. 78 de la Ley de Educación ‘Avelino Siñani-Elizardo Pérez’).