DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

ARTÍCULO 96 (CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO).-

ARTÍCULO 96 (CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO).- En un marco de ordenamiento territorial y respeto a la capacidad de uso mayor del suelo, los recursos naturales renovables sólo podrán ser aprovechados en condiciones de sostenibilidad, sin causar daños al medio ambiente, ni reducir su capacidad productiva a través de la aplicación de instrumentos de gestión ambiental.