DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado

En ese marco, (…) contraviene los principios de separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado; por lo que, en el presente caso no puede una norma institucional básica municipal establecer atribuciones para los personeros del Órgano Judicial, que por mandato constitucional cumplen la función judicial, que es única…”. (Las negrillas corresponden al original)

Jurisprudencia que si bien versa sobre la independencia de órganos respecto a la justicia, en el presente caso, es preciso hacer una abstracción de dichos fundamentos, ya que el Ministerio Público, como defensor de los intereses generales de la sociedad, es una institución que se encuentra al margen de las decisiones del poder administrativo de las ETA que funcionan en el país.