DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Fecha: 16-Dic-2016
I.
I. El pueblo cruceño, en el ejercicio de su derecho constitucional a la autonomía y como expresión de su identidad histórica y su vocación democrática y de autogobierno, mediante el presente Estatuto y con sujeción a la Constitución Política del Estado, se dota, libre y voluntariamente, de un Gobierno Autónomo Departamental.
I. Todas las autoridades y órganos públicos de Santa Cruz deben defender y promover el pleno ejercicio de los derechos y libertades que reconocen el presente Estatuto, la Constitución Política del Estado, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás tratados y convenios internacionales, que sobre la materia haya suscrito el Estado Boliviano.
I. Todas y todos los bolivianos con domicilio en algún municipio del Departamento de Santa Cruz son titulares del derecho a participar políticamente en el Gobierno Autónomo Departamental directamente o a través de representantes libremente elegidos. Este derecho les habilita para elegir a sus autoridades departamentales y ser elegidos y elegidas como tales, y les faculta para intervenir en los asuntos públicos de ámbito departamental a través de la Iniciativa Legislativa Ciudadana, el Referendo y el Cabildo, en los términos establecidos en la Constitución y las leyes.
I. Las y los Asambleístas Departamentales electos, acorde a sus funciones, gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste no podrán ser procesados penalmente por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones. Asimismo, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante.
I. Para una mejor atención de las responsabilidades y competencias de la Gobernación, establecidas en el presente Estatuto, las leyes y las demás disposiciones autonómicas vigentes, se podrán crear Servicios Departamentales especializados mediante norma departamental, la cual establecerá sus funciones y procedimientos.
I. Para prestar servicios a la ciudadanía y dentro de las responsabilidades que le otorga el presente Estatuto y las demás disposiciones autonómicas vigentes, la Gobernación podrá crear órganos desconcentrados o entidades descentralizadas, de acuerdo a los procedimientos determinados en una Ley Departamental.
I. La función pública departamental es toda actividad temporal o permanente, remunerada, realizada por una persona natural al servicio del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz en cualquiera de sus niveles jerárquicos, órganos desconcentrados, entidades descentralizadas o empresas públicas departamentales.
I. El Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz está compuesto por cinco (5) vocales que, conforme con el artículo 206 de la Constitución Política del Estado, serán elegidas y elegidos por la Cámara de Diputados de ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Departamental, aprobadas por dos tercios del voto de sus miembros presentes, con garantía de la equidad de género, plurinacionalidad e idoneidad.
I. Las Subgobernadoras y Subgobernadores son los representantes ordinarios del Ejecutivo Departamental y ejercerán la función ejecutiva en las Provincias, serán designados directamente por la Gobernadora o Gobernador, sin que esto signifique la renuncia a la aspiración autonómica y democrática del pueblo cruceño de elegirlos mediante voto popular.
I. El Gobierno Autónomo Departamental velará por la aplicación efectiva del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y la Constitución Política del Estado. En esa medida, promoverá la conservación de su cultura y su desarrollo integral.
I. Los Gobiernos Autónomos Municipales, así como las Autonomías Indígenas Originario Campesinas que se conformen en el Departamento de Santa Cruz, son los niveles de gobierno más cercanos a la población y por ello, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, la toma de decisiones y la provisión de servicios públicos deberá inicialmente, realizarse por ellos.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz deberá ejercer sus competencias de manera armónica con las entidades territoriales autónomas que se encuentran en su jurisdicción. A ese efecto, se pondrán en marcha acciones y mecanismos de coordinación entre la Gobernación y los Órganos Ejecutivos de estas entidades. En caso de ser necesario, se constituirán instancias y escenarios de encuentro, discusión y coordinación entre los dos niveles de Gobierno, cuya organización, atribuciones y funcionamiento se establecerán mediante convenios o acuerdos intergubernamentales.
I. Las competencias del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz derivan de lo dispuesto en la Constitución y en este Estatuto, y le habilitan para establecer políticas propias que se ejercerán conforme a los principios de lealtad constitucional, gradualidad y responsabilidad directa de sus autoridades.
I. Las y los representantes políticos del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz serán elegidas y elegidos directamente por la ciudadanía a través de un procedimiento democrático que garantice la igualdad de oportunidades y la libre expresión del voto. A tal fin, corresponde al Gobierno Autónomo Departamental:
I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz tiene constitucionalmente reconocida la facultad impositiva, de recaudación tributaria y de administración de sus recursos económicos y financieros. A tal fin puede crear, establecer y gestionar impuestos cuyos hechos imponibles no sean análogos a los de otros niveles de gobierno, tasas y contribuciones especiales de carácter departamental y fijar precios públicos y patentes sobre los recursos naturales en los términos que legalmente se determinen. También tiene competencia para la administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general del Estado, para la administración de fondos fiduciarios departamentales y de inversión, y para el establecimiento de fórmulas de transferencia en los ámbitos de su competencia.
I. En virtud de su vocación social, el Gobierno Autónomo Departamental legislará, reglamentará y ejecutará políticas, planes, programas y proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de sus habitantes y promover el desarrollo humano de manera integral, realizando especial énfasis en los proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad con el objeto de prevenir y erradicar la violencia social, física, psicológica o sexual, prestando protección a sus víctimas.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz tiene constitucionalmente reconocida la competencia sobre el comercio, la industria y los servicios orientados al desarrollo y la competitividad. Esta competencia, lo habilita para legislar, reglamentar y ejecutar todos los aspectos relativos a estas materias, procurando la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito departamental.
I. El Gobierno Autónomo Departamental tiene competencia para legislar, reglamentar y ejecutar los servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria, así como promover y administrar los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario sostenible en la jurisdicción del Departamento de Santa Cruz, lo que comprenderá de manera enunciativa y no limitativa:
I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, formulará el Plan Departamental de Salud en concordancia con el Plan de Desarrollo Sectorial Nacional, debiendo ser aprobado por ley departamental. También definirá la Política Departamental de la Gestión de Salud e impulsará los planes, programas y proyectos que fueren necesarios para mejorar las prestaciones del Sistema de Salud en el Departamento, aumentar su calidad y atender a las necesidades de la ciudadanía.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz coadyuvará en la fiscalización de las funciones que ejerzan los funcionarios y administradores de Justicia y del Ministerio Público en el Departamento, informando o denunciando a las autoridades competentes las infracciones y los delitos cometidos para el inicio de las acciones que correspondan, pudiendo constituirse en parte querellante o víctima en los casos que afecten los intereses del Departamento.
I. Es competencia del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, la cultura y patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible del Departamento, en la forma prevista en la Constitución Política del Estado y en el presente Estatuto. Esta competencia y sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva comprende mínimamente:
I. El Gobierno Autónomo Departamental preservará, conservará y contribuirá a la protección del medio ambiente, de los recursos naturales y sus reservas fiscales, de los recursos hídricos y sus servicios, de las cuencas, del suelo, de los recursos forestales, bosques y fauna silvestre para mantener el equilibrio ecológico reduciendo el riesgo a los efectos negativos del cambio climático, aplicando la biotecnología y precautelando la biodiversidad para el beneficio de esta generación y de las generaciones futuras.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz tiene competencia sobre el régimen no general de las comunicaciones y telecomunicaciones, para normar las telecomunicaciones y servicios de telefonía fija y móvil, así como para promover la implementación de políticas, programas y proyectos orientados a la creación de nuevas infraestructuras y a mejorar la calidad y el derecho al acceso del servicio de telecomunicaciones, telefonía y postal de la población en el Departamento.
I. Corresponde al Gobierno Autónomo del Departamento de Santa Cruz a través de sus Planes de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, organizar y articular su territorio, en función de las potencialidades y limitantes determinadas por sus características biofísicas, ambientales, socioeconómicas, culturales y político-institucionales, armonizando el desarrollo socioeconómico con la protección de la naturaleza y el patrimonio histórico y cultural del Departamento, planificando y optimizando el sistema de asentamientos humanos.
I. El Gobierno Autónomo Departamental asumirá las acciones necesarias para coadyuvar en el mejoramiento del sistema interconectado y desarrollará la generación y transporte de energía en los sistemas aislados, con la finalidad de optimizar la prestación del servicio de electrificación en el Departamento. Para ello, se priorizarán y ejecutarán proyectos de electrificación urbana y rural.
I. La educación fiscal es gratuita y se imparte sobre la escuela unificada y democrática. Es obligatoria hasta el bachillerato. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz también velará por la educación pública, privada y de convenio en todos sus niveles de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, promoverá el bachillerato técnico y fomentará el derecho de los padres y madres a elegir la educación que convenga a sus hijas e hijos.
I. Es responsabilidad del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz la recopilación, salvaguardia y fomento de todas las actividades y expresiones culturales tradicionales y actuales del Departamento de Santa Cruz, de forma directa o en concurrencia con los diferentes niveles de gobierno y en coordinación con instituciones públicas y privadas.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, regulará y adoptará medidas de acción afirmativa para la promoción, protección y atención integral de los grupos vulnerables y los sujetos de protección especial, de manera incluyente, integrada y solidaria en todo el Departamento, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos.
I. En el Departamento de Santa Cruz, funcionará un Consejo Departamental de Seguridad Ciudadana como instancia de coordinación, concertación, cooperación y comunicación en materia de seguridad ciudadana, presidida por la Gobernadora o Gobernador y cuya composición se establecerá conforme a la ley que regule la materia.
I. El Plan Departamental de Seguridad Ciudadana es el principal instrumento de planificación para la prevención de la delincuencia, así como la reducción de los índices de criminalidad y de violencia en el Departamento de Santa Cruz. Dentro de este plan también se deberá contemplar medidas de reeducación, rehabilitación y reinserción social, familiar y laboral.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz rechaza la censura previa y la interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, por ser incompatibles con la libertad de expresión. Asimismo, rechaza toda restricción a la libre difusión de ideas y opiniones, así como la creación de obstáculos al libre flujo informativo.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, promoverá, regulará y fiscalizará los Servicios de Transporte terrestre, fluvial, ferroviario, aéreo y otros medios de transporte interprovincial e intermunicipal, controlando que la prestación de los mismos sea eficiente y eficaz para los usuarios dentro de la jurisdicción del Departamento.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz podrá establecer, administrar, reubicar y eliminar estaciones departamentales de cobro de peajes y control de pesaje para garantizar la conservación y mejoramiento de las carreteras de la red departamental y la construcción de nueva infraestructura vial.
I. Son personas de derecho público, con personalidad jurídica de duración indefinida, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal, para la administración, desarrollo, explotación y comercialización de bienes o prestación de servicios relacionados al ámbito de las competencias asignadas al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
I. Es de interés departamental la conservación y restauración de las áreas protegidas, unidades de conservación del patrimonio natural departamental, bosques y servidumbres ecológicas de la jurisdicción de Santa Cruz, para garantizar los servicios ambientales que éstos brindan a favor de la calidad de vida, la conservación de la biodiversidad, disponibilidad y calidad de los recursos hídricos, actividades productivas, de ecoturismo y socioculturales en un régimen donde los beneficiarios de los servicios ambientales contribuyan económicamente para su sostenibilidad.
I. Con el fin de propiciar y fomentar la industrialización, distribución y comercialización de los hidrocarburos en la jurisdicción departamental, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz podrá asociarse con empresas públicas y privadas para la ejecución y desarrollo de proyectos específicos.
I. Para garantizar el abastecimiento de energía e hidrocarburos líquidos y gaseosos en condiciones óptimas de cantidad y calidad en el territorio departamental, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz podrá conformar, una empresa pública departamental, de economía mixta o a través de contratos de riesgo compartido, que participe de la cadena productiva del sector de hidrocarburos y energética, en el marco de las disposiciones legales nacionales.
I. El desarrollo rural, agropecuario y agroforestal comprende mínimamente: las políticas departamentales para la producción agropecuaria; la promoción y ejecución de servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria; la investigación, transferencia y extensión de tecnología agropecuaria a favor de los productores del departamento; la conservación de germoplasma, producción, transferencia y certificación de semillas; las medidas de apoyo a la mecanización del sector agropecuario de manera sostenible; la transformación e incorporación de valor agregado a la producción agropecuaria; la promoción de sistemas agroforestales basados en las diferentes condiciones agroecológicas y otros que de acuerdo a la necesidad, sean establecidos por normativa expresa.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz gestionará un sistema de financiamiento con el fin de brindar apoyo crediticio, en condiciones preferenciales, a las actividades de transformación de los recursos naturales renovables que, según los indicadores oficiales de la materia, tengan carácter sostenible.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en el ámbito de las competencias y en coordinación con las instancias respectivas deberá adoptar todas las medidas necesarias para precautelar la efectiva vigencia de los derechos de la propiedad y tenencia de la tierra en el Departamento, sea de manera colectiva o individual.
I. El Instituto Departamental de Tierras es la instancia responsable de coordinar y coadyuvar al sector productivo y a los habitantes del Departamento, en el saneamiento de sus propiedades agropecuarias, regularización de los derechos de propiedad de la tierra y aplicación de las políticas de tenencia, dotación, adjudicación, distribución y expropiación de tierras en el Departamento.
I. La elaboración del Presupuesto Departamental será responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva a través de la Instancia responsable del área económica, en coordinación con todas las dependencias y entidades que conforman el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, siguiendo criterios homogéneos a las directrices de formulación presupuestaria.
I. Toda gestión de la Gobernación que suponga endeudamiento del Gobierno Autónomo del Departamento de Santa Cruz frente a terceros, en cualquiera de las modalidades posibles, deberá ser autorizada de manera expresa por la Asamblea Legislativa Departamental a solicitud fundamentada de la Gobernadora o Gobernador.
I. Dentro del ámbito constitucional de los recursos departamentales y de los principios del derecho tributario, la Asamblea Legislativa Departamental, mediante la correspondiente Ley y a solicitud de La Gobernadora o Gobernador, podrá establecer, impuestos, tasas y contribuciones especiales.
I. Con el fin de atraer a la jurisdicción territorial del Departamento de Santa Cruz las inversiones o emprendimientos necesarios, la Gobernadora o el Gobernador, con autorización expresa de la Asamblea Legislativa Departamental mediante ley, podrá establecer incentivos tributarios por períodos de tiempo que no superen los quince (15) años, a las personas y/o empresas que realicen inversiones productivas.
Ahora bien, el art. 271 y la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Política del Estado, regulan de manera diferenciada el acceso a la autonomía departamental y en desarrollo de éstos el art. 49.II de la LMAD, precisa que: ‘Por mandato de los referendos por autonomía departamental de 2 de julio de 2006 y 6 dediciembre de 2009, todos los departamentos del país acceden a la autonomía departamental de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley’, recogiendo los dos hitos políticos que en el pasado reciente marcaron el tránsito hacia las autonomías departamentales: i) El primero de carácter pre-constitucional, se materializó en el referendo por autonomías llevado a cabo el 2 de julio de 2006, en cuya virtud, los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, manifestaron su voluntad de ingresar a un régimen autonómico y en los que además se promovió la elaboración de proyectos de estatutos de autonomía que fueron posteriormente aprobados mediante consultas populares desarrolladas el 2008 (el 4 de mayo en Santa Cruz, el 1 de junio en Beni y Pando, y el 22 de junio en Tarija), cuyos resultados fueron constitucionalmente reconocidos en el parágrafo II de la Disposición constitucional Transitoria Tercera en los siguientes términos: Los departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referendo del 2 de julio de 2006, deberán adecuar sus proyecto de Estatutos a esta Constitución y sujetarlos a control de constitucionalidad; y, ii) El segundo hito político tuvo su corolario en el referendo de 6 de diciembre de 2009, el que además de poner en vigor la Constitución actual, determinó el ingreso al régimen de autonomía de los restantes cinco departamentos del país, los cuales, en el marco de lo dispuesto por los arts. 271 de la CPE y 53 y ss. de la LMAD, deberán elaborar participativamente sus proyectos de estatutos autonómicos bajo la dirección de los correspondientes legislativos, los mismos que una vez pasen el proceso de control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, deberán ser sometidos a referendo en sus territorios para entrar en vigor”.
Por su parte la misma Norma Suprema en el art. 278, dispone que: “I. La Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos. II. La Ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando en cuenta representación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas, y paridad y alternancia de género. Los Estatutos Autonómicos definirán su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción”.
El término ‘adecuación’ es definido por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, como el acto de adecuar, es decir, de “proporcionar, acomodar, apropiar algo a otra cosa”, en este sentido, el proceso de adecuación de aquellos proyectos de estatutos autonómicos elaborados con anterioridad a la vigencia de la Constitución conlleva, sin duda alguna, la necesidad de ajustes a efecto de compatibilizar sus contenidos y así posibilitar un funcionamiento armónico.
En este contexto, todo proceso de adecuación de una norma (contrastada) a otra (referente de contrastación), implicará un fenómeno inevitable de ajuste o modificación de intensidad variable en la primera, sin lo que se haría imposible lograr los niveles de congruencia o consonancia mínimos que garanticen un funcionamiento normativo armónico entre ambas. De esta forma, los proyectos de estatutos autonómicos departamentales inmersos en las previsiones de la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Política del Estado, deberán enfrentar una inevitable alteración en sus contenidos, con alcances y dimensiones variables en proporción al volumen de incompatibilidad presente en cada caso.
Por otra parte, no puede dejar de considerarse que aún con discordancias constitucionales, estos proyectos estatutarios gozan, en razón de haber sido refrendados por la ciudadanía mediante referendo, de un nivel de legitimidad de origen concreto, hecho político que ha sido reconocido por la propia Constitución Política del Estado, al disponer que la única condición para su vigencia es la declaratoria de constitucionalidad producto del control previo de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, como se ha expresado, los procesos de adecuación tendrán alcances variables, en unos casos mayores que en otros pero aún cuando se produzcan modificaciones sustanciales al extremo de configurar un texto normativo notoriamente distinto al original, aspecto no controlable por este Tribunal por exceder el control de constitucionalidad, se tiene que la adecuación no haría más que cumplir, en esencia, con el mandato constitucional, pues tanto los proyectos estatutarios en análisis como la propia Constitución, han sido aprobados con intervención popular mediante el voto, correspondiendo su compatibilización con el fin de promover su aplicación armónica, todo en la perspectiva de brindar al ciudadano y al proceso de implementación autonómica, los niveles de certidumbre y seguridad jurídica necesarios para su desenvolvimiento.
En este sentido, el análisis del Proyecto de Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz, se subdividirá en dos partes: i) La primera, relacionada con los aspectos formales de contenido mínimo y de estructura por Ley exigidos; y, ii) La segunda, referida al examen de constitucionalidad del Proyecto de Estatuto Autonómico en su Preámbulo, ciento cuarenta y tres (143) artículos, seis (6) Títulos, una (1) Disposiciones Transitorias única y cinco (5) Disposiciones Finales. Ahora bien, a las normas identificadas por este Tribunal como inconstitucionales les corresponderá un análisis justificativo y explicativo detallado; se procederá de la misma forma en aquellas disposiciones estatutarias que requieran de ciertas consideraciones, esto para despejar dudas de inconstitucionalidad; sin embargo, el resto de los artículos cuya constitucionalidad no fueron objeto de cuestionamiento por parte de este Tribunal, no tendrá el mismo tratamiento.
I. Todas las autoridades y órganos públicos de Santa Cruz deben defender y promover el pleno ejercicio de los derechos y libertades que reconocen el presente Estatuto, la Constitución Política del Estado, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás tratados y convenios internacionales, que sobre la materia haya suscrito el Estado Boliviano.
I. Las y los Asambleístas Departamentales electos, acorde a sus funciones, gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste no podrán ser procesados penalmente por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones. Asimismo, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante.
I. Para una mejor atención de las responsabilidades y competencias de la Gobernación, establecidas en el presente Estatuto, las leyes y las demás disposiciones autonómicas vigentes, se podrán crear Servicios Departamentales especializados mediante norma departamental, la cual establecerá sus funciones y procedimientos”.
I. La función pública departamental es toda actividad temporal o permanente, remunerada, realizada por una persona natural al servicio del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz en cualquiera de sus niveles jerárquicos, órganos desconcentrados, entidades descentralizadas o empresas públicas departamentales.
I. El Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz está compuesto por cinco (5) vocales que, conforme con el artículo 206 de la Constitución Política del Estado, serán elegidas y elegidos por la Cámara de Diputados de ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Departamental, aprobadas por dos tercios del voto de sus miembros presentes, con garantía de la equidad de género, plurinacionalidad e idoneidad.
I. Las Subgobernadoras y Subgobernadores son los representantes ordinarios del Ejecutivo Departamental y ejercerán la función ejecutiva en las Provincias, serán designados directamente por la Gobernadora o Gobernador, sin que esto signifique la renuncia a la aspiración autonómica y democrática del pueblo cruceño de elegirlos mediante voto popular”.
Sobre el presente artículo, es preciso indicar que la primera parte del parágrafo I establece que los subgobernadores serán designados directamente por la MAE departamental, aspecto que no supone ninguna incompatibilidad, ya que cumple los principios de claridad y taxatividad que debe tener toda norma, por tanto queda claramente establecida la forma de designación de los subgobernadores o subgobernadoras; y si bien al final del parágrafo en análisis, se menciona: “sin que esto signifique la renuncia a la aspiración autonómica y democrática del pueblo cruceño de elegirlos mediante voto popular”, esto viene a constituir una mera declaración que no afecta a la forma de designación, resultando por tanto, compatible la norma en cuestión.
I. Los Gobiernos Autónomos Municipales, así como las Autonomías Indígenas Originario Campesinas que se conformen en el Departamento de Santa Cruz, son los niveles de gobierno más cercanos a la población y por ello, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, la toma de decisiones y la provisión de servicios públicos deberá inicialmente, realizarse por ellos.
I. Las competencias del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz derivan de lo dispuesto en la Constitución y en este Estatuto, y le habilitan para establecer políticas propias que se ejercerán conforme a los principios de lealtad constitucional, gradualidad y responsabilidad directa de sus autoridades”.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz tiene constitucionalmente reconocida la facultad impositiva, de recaudación tributaria y de administración de sus recursos económicos y financieros. A tal fin puede crear, establecer y gestionar impuestos cuyos hechos imponibles no sean análogos a los de otros niveles de gobierno, tasas y contribuciones especiales de carácter departamental y fijar precios públicos y patentes sobre los recursos naturales en los términos que legalmente se determinen. También tiene competencia para la administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general del Estado, para la administración de fondos fiduciarios departamentales y de inversión, y para el establecimiento de fórmulas de transferencia en los ámbitos de su competencia”.
Sobre el presente tema, es menester citar al art. 298.II de la CPE, que indica: “II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: (…) 4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”. Asimismo, el art. 104 de la LMAD, señala que: “Son recursos de las entidades territoriales autónomas departamentales, los siguientes:
2. Los impuestos de carácter departamental, creados conforme a la legislación básica de regulación y de clasificación de impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo al Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 299 y en el Parágrafo III del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz coadyuvará en la fiscalización de las funciones que ejerzan los funcionarios y administradores de Justicia y del Ministerio Público en el Departamento, informando o denunciando a las autoridades competentes las infracciones y los delitos cometidos para el inicio de las acciones que correspondan, pudiendo constituirse en parte querellante o víctima en los casos que afecten los intereses del Departamento.
I. El Gobierno Autónomo Departamental preservará, conservará y contribuirá a la protección del medio ambiente, de los recursos naturales y sus reservas fiscales, de los recursos hídricos y sus servicios, de las cuencas, del suelo, de los recursos forestales, bosques y fauna silvestre para mantener el equilibrio ecológico reduciendo el riesgo a los efectos negativos del cambio climático, aplicando la biotecnología y precautelando la biodiversidad para el beneficio de esta generación y de las generaciones futuras”.
Complementado dicha disposición referida a la protección de los recursos naturales por todas las ETA, el art. 87.IV de la LMAD, indica: “IV. De acuerdo a las competencias concurrentes de los Numerales 4 y 11 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera:
I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz tiene competencia sobre el régimen no general de las comunicaciones y telecomunicaciones, para normar las telecomunicaciones y servicios de telefonía fija y móvil, así como para promover la implementación de políticas, programas y proyectos orientados a la creación de nuevas infraestructuras y a mejorar la calidad y el derecho al acceso del servicio de telecomunicaciones, telefonía y postal de la población en el Departamento.
I. La educación fiscal es gratuita y se imparte sobre la escuela unificada y democrática. Es obligatoria hasta el bachillerato. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz también velará por la educación pública, privada y de convenio en todos sus niveles de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, promoverá el bachillerato técnico y fomentará el derecho de los padres y madres a elegir la educación que convenga a sus hijas e hijos.
Sobre el presente punto, es preciso recordar lo señalado en la SCP 1714/2012, que al momento de analizar los principios por los cuales se rige el sistema educativo boliviano, refirió que: “…el nuevo proyecto y sistema educativo no puede estar alejado de esta realidad de reconocimiento de la plurinacionalidad, pluralismo, interculturalidad descolonizadora, por cuanto conforme se ha señalado , los principios y valores propios de los pueblos indígenas no sólo amplían el plexo de la parte axiomática de la Constitución Política del Estado, sino que los valores de armonía y complementariedad con la naturaleza, de vida buena y tierra sin mal, deben coexistir con el resto de los principios y valores supremos en un plano de convergencia sinérgica que permitan efectivizar el “vivir bien”, teniendo en cuenta que la diversidad cultural es un patrimonio actual y del pasado, donde las culturas son un sistema que se recrea constantemente, vivo y dinámico.
En tal sentido, asumir positivamente la diversidad cultural y reconocerla como cimiento de la educación, conlleva a replantear los moldes coloniales y de visión monocultural sobre los que se ha edificado, es por ello que de conformidad con el art. 77.I de la CPE: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”, y fundamentalmente porque se instituye en el motor para la construcción del Estado Plurinacional, que contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad de todos los bolivianos y bolivianas, así como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nación o pueblo indígena originario campesino a través de una educación intercultural que permita el entendimiento y enriquecimiento intercultural e intracultural del Estado Plurinacional.
La mencionada conformación, no es citada por el parágrafo objeto de análisis, aspecto que se podría obviar, dada la puntualización que ya efectúa la Ley de Seguridad Ciudadana, si es que no implicara lo que a continuación establece, referido a que los miembros de dicho concejo departamental de seguridad ciudadana deberían apoyar financieramente al plan departamental de la materia. Sobre el presupuesto para el funcionamiento de la competencia en análisis, la Ley de Seguridad ciudadana en el art. 38 prevé que: “I. La elaboración y la ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, se sujetarán al siguiente financiamiento:
I. Con el fin de propiciar y fomentar la industrialización, distribución y comercialización de los hidrocarburos en la jurisdicción departamental, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz podrá asociarse con empresas públicas y privadas para la ejecución y desarrollo de proyectos específicos.
A su vez, el art 30.I. de la CPE, refiriéndose a las competencias de los gobiernos departamentales autónomos, determina que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: (…) 33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector”.
Por su lado, la Ley Fundamental en el art. 361.I, establece que: “Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización”. De otra parte, y de manera específica la Norma Suprema en el art. 365, conceptúa a YPFB como: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley”.
“4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales”.
I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en el ámbito de las competencias y en coordinación con las instancias respectivas deberá adoptar todas las medidas necesarias para precautelar la efectiva vigencia de los derechos de la propiedad y tenencia de la tierra en el Departamento, sea de manera colectiva o individual.
I. El Instituto Departamental de Tierras es la instancia responsable de coordinar y coadyuvar al sector productivo y a los habitantes del Departamento, en el saneamiento de sus propiedades agropecuarias, regularización de los derechos de propiedad de la tierra y aplicación de las políticas de tenencia, dotación, adjudicación, distribución y expropiación de tierras en el Departamento.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- I.
- II.
- III.
- IV.
- V.
- VII.
- 2)
- ARTÍCULO 5 (COMPETENCIAS VINCULADAS A LOS DERECHOS).-
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- 11)
- 13)
- 14)
- 16)
- 17)
- ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS DE SANTA CRUZ).-
- ARTÍCULO 9 (ÓRGANOS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 10 (SEDE DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 13 (PÉRDIDA DEL MANDATO).-
- VIII.
- ARTÍCULO 23 (PRIMERA AUTORIDAD Y MÁXIMO REPRESENTANTE).-
- ARTÍCULO 26 (PÉRDIDA DEL MANDATO).-
- ARTÍCULO 31 (PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN ELECTORAL).-
- 1)
- 12)
- 15)
- ARTÍCULO 35 (DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACION PROVINCIAL).-
- ARTICULO 49 (SERVICIO METEOROLÓGICO).-
- VI.
- IX.
- ARTICULO 59 (JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR).-
- ARTÍCULO 63 (PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y MADRES EN LA EDUCACIÓN).-
- ARTÍCULO 64 (PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ EN LA CURRÍCULA REGIONALIZADA DE ENSEÑANZA).-
- ARTÍCULO 65 (DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN EDUCATIVA).-
- ARTÍCULO 66 (FUNCIÓN ADMINISTRATIVA).-
- ARTÍCULO 67 (CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DOCENTES).-
- ARTÍCULO 71 (CONSEJOS DE CULTURA).-
- ARTÍCULO 76 (SEGURO UNIVERSAL DE SALUD).-
- ARTÍCULO 81 (SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD CIUDADANA).-
- ARTÍCULO 82 (ALCANCE).-
- ARTÍCULO 93 (EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL).-
- ARTÍCULO 94 (RECURSOS NATURALES Y CALIDAD DE VIDA).-
- ARTÍCULO 96 (CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO).-
- ARTÍCULO 99 (PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 100 (EDUCACIÓN AMBIENTAL).-
- ARTÍCULO 101 (APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 103 (INSTANCIA DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 110 (INCENTIVO A LA INDUSTRIALIZACIÓN DE LA MINERÍA Y LA SIDERURGIA).-
- ARTÍCULO 111 (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MINAS).-
- ARTÍCULO 112 (FINALIDAD).-
- ARTÍCULO 115 (FACILITACIÓN DEL ACCESO A CRÉDITOS DE FOMENTO).-
- ARTÍCULO 117 (TÉCNICAS AGROPECUARIAS Y FORESTALES Y CONTROL DE CALIDAD DE INSUMOS).-
- ARTÍCULO 118 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 121 (LEY DE TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DEL RÉGIMEN DE TIERRAS).-
- ARTÍCULO 123 (COMISIÓN AGRARIA DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 125 (TIERRAS FISCALES DENTRO DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 127 (INSTANCIA DE REGULACIÓN).-
- ARTÍCULO 128 (PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS).-
- ARTICULO 129 (DEFENSOR DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LAS CRUCEÑAS Y CRUCEÑOS).-
- ARTÍCULO 132 (CONTRIBUCIONES ESPECIALES).-
- ARTÍCULO 134 (PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 136 (INCREMENTO DEL PRESUPUESTO).-
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES).-
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- II.2. Autonomía y gobierno a nivel departamental
- III.3. Autonomía Departamental
- autonomía departamental
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le asignó la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- a) El ámbito jurisdiccional.
- b) El ámbito material.
- c) El ámbito facultativo.
- III.4.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado, es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la reglamenta y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria; es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley y ejecuta la competencia (Órgano ejecutivo)
- La ley de desarrollo debe estar sujeta a los preceptos que establece la ley básica, porque ésta contiene, los principios y regulación general sobre la materia; es decir, que este tipo de competencia tiene una titularidad compartida sobre la facultad legislativa, pues tanto el nivel central del Estado como las ETA, son corresponsables de la legislación integral de este tipo de competencia.
- el constituyente boliviano, prefirió, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- ,
- III.5.El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.5. El proceso de adecuación de los proyectos de estatutos autonómicos en el marco de la Disposición Constitucional Transitoria Tercera
- elaborarán participativamente
- III.6.En cuanto al elemento esencial de construcción participativa del proyecto de carta orgánica sujeta a control de constitucionalidad.
- Fragmento 91
- IV. CONFRONTACIÓN DEL PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ, CON LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
- IV.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Santa Cruz
- “preferente”
- incompatibilidad
- 5. ‘Inviolabilidad
- (INVIOLABILIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES)
- Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos'.
- '1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- es decir, a partir de la configuración del nuevo Estado Plurinacional, no se reconoce el uso del término ‘etnia’; toda vez que, estos grupos sociales pasaron a denominarse como NPIOC…”
- ARTÍCULO 16 (ATRIBUCIONES).-
- Los numerales
- autorizará la contratación de deuda pública
- el régimen económico financiero
- Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado”
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado
- se entiende la compatibilidad de los numerales 12 y 14 del art. 30 del proyecto que se analiza
- Entendimiento
- principios de independencia
- independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos
- separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado
- ncompatible
- ARTÍCULO 39 (AUTONOMÍA INDÍGENA).-
- en la respectiva unidad territorial
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- 1) Educación descolonizadora; 2) Educación que fortalezca la conciencia plurinacional en la unidad; 3) Educación del reencuentro con las culturas y conocimiento de sus saberes para el desarrollo integral, 4) Educación intercultural, intracultural y plurilingüe, 5) Educación democrática y 6) Educación productiva y territorial
- respetando los roles específicos de los distintos actores de la educación.
- 1. Gobiernos departamentales
- en lo que respecta a la educación, ciertamente la delimitación de las políticas públicas de la educación como competencia exclusiva, donde el Ministerio de Educación es el máximo responsable de la organización, planificación, dirección y control de los recursos del sistema educativo, ejerce tuición sobre la administración y gestión del sistema educativo plurinacional desarrolla toda una estructura orgánica que depende del mismo
- 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
- esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan.
- ARTÍCULO 83 (EJERCICIO).-
- Fragmento 131
- Fragmento 132
- codificación sustantiva y adjetiva en materia civil
- tributaria
- ARTÍCULO 113 (DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y AGROFORESTAL).-
- ARTÍCULO 130 (RECURSOS DEL DEPARTAMENTO).-
- a)
- Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación
- Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- las define como un derecho y una compensación a la explotación de los recursos naturales
- montos referidos al gasto corriente, pago de compromisos del nivel departamental, contrapartes de créditos, proyectos y otros
- “DISPOSICIÓN FINAL QUINTA (ENTRADA EN VIGENCIA).-
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD
- 3º Se exhorta