DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos

De igual forma, al momento de determinarse la igualdad para el acceso a los capitales generados por la explotación de los recursos naturales, en el art. 353 la Norma Suprema, señala que: “El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos” (negrillas añadidas).

La esencia de la normativa constitucional citada, versa en el derecho primordial que tiene el pueblo boliviano de gozar y disfrutar de los beneficios económicos por concepto de la explotación de los recursos naturales que se extraen en todo su territorio. Dicha distribución debe ser equitativa, amplia en su efecto y pactada en su utilización, es decir, que todos o al menos una gran parte de los habitantes de nuestro territorio deben ser beneficiados con su comercialización y en lo posible, ser consultados sobre el destino que reciban dichos recursos, fuera de lo que ya está demarcado por las leyes pertinentes; ya que al ser la mayoría recursos no renovables, es muy importante el uso eficiente que se les debe dar a los beneficios obtenidos.