DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

2°  La COMPATIBILIDAD con entendimiento sujeta a interpretación realizada en los términos de la presente Declaración Constitucional Plurinacional de los arts.: 6; 30; 40.10 y 21; 51.III la frase “incapacidad permanente”; 53.24 −en lo referente a la demolición respetando el debido proceso−; 71.III;  126; 138; 145 párrafo introductorio; 162.IV; 166; 173.III; 174; 175.I.1 y la Disposición Transitoria Tercera en su numeral 3 y la Disposición Final.

Principio por el que se promueve políticas públicas y acciones municipales que impulsen la participación de todos los actores sociales, habitantes y estantes del Municipio, sin discriminación de ninguna naturaleza, en la planificación del desarrollo integral del Municipio y control de la gestión pública municipal.

2.    Sesiones Ordinarias; aquellas convocadas para tratar asuntos habituales de competencia del Gobierno Autónomo Municipal, debiendo desarrollarse en Plenaria y por Comisiones, se llevarán a cabo dos veces por semana, pudiendo ampliarse éste número de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la población y según el Reglamento General del Concejo Municipal.

Son aquellas personas, cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público. Estas servidoras y servidores públicos no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa, ni el Régimen Laboral. En esta clasificación se encuentran la Secretaria o Secretario General, las Secretarias o Secretarios Municipales, las y los Subalcaldes, y otros a determinarse por Decreto Municipal.