DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 125. (MERCADOS).

I.             El Gobierno Autónomo Municipal con el propósito de apoyar en la comercialización de la producción individual, de empresas familiares, comunales, asociaciones, cooperativas u otras en la jurisdicción municipal, ejecutará proyectos destinados a la implementación de mercados municipales, para ello deberá:

4.     Reglamentar las patentes para el uso de los puestos de mercados de manera concertada con el sector comerciante de toda la jurisdicción municipal. Los recursos provenientes de las patentes de comerciantes se destinarán en beneficio del mismo sector en el marco de la norma municipal reglamentaria.