DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

no permitir

De lo referido, se advierte que la causal de prohibición inserta en el             art. 236.I de la CPE, tiene la finalidad de no permitir que los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones (incluyendo al alcalde y concejales) desempeñen de manera simultanea más de un cargo público, en el que se presenten los siguientes presupuestos: i) Que el ejercicio del cargo sea de tiempo completo; y, ii) Que sea remunerado; es decir, que la referida causal de prohibición opera cuando concurren los citados presupuestos; en el caso de la disposición en estudio, se evidente que la causal que se regula incorpora en el segundo presupuesto un elemento que amplía la prohibición a aquellos cargos que no sean remunerados al utilizar la frase “o no”, previsión que se entiende resulta excesiva, por cuanto el constituyente ha previsto que la prohibición de ejercicio de otro cargo público solo opera cuanto éste es remunerado; consiguientemente, se advierte que la frase antes mencionada resulta disonante con el art. 236.I de la CPE.