DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

en los que se podrá establecer subalcaldías

En ese marco, los arts. 27 y 28 de la LMAD, regulan lo concerniente a la distritación municipal, desarrollando en el primero de ellos los Distritos Municipales, definiéndolo como espacios desconcentrados de administración, gestión planificación y participación ciudadana, así como para la descentralización de los servicios, distritos en los que se podrá establecer subalcaldías en función a normativa municipal vigente y de acuerdo a la norma institucional básica de la ETA; en cambio que en la segunda norma se establece que las comunidades indígena originario campesinos, que constituyan minoría poblacional en el municipio, por iniciativa propia, podrán conformar distritos municipales indígena originario campesino, siempre que no se hayan constituido en autonomía indígena; ahora bien, una de las características de este tipo de distritos, es que se constituyen en espacios descentralizados que en caso de contar con capacidad de gestión y un Plan de Desarrollo Integral, podrán acceder a recursos financieros para su implementación.