DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo

Consecuentemente, en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo (las negrillas del primer párrafo nos pertenecen; empero, el subrayado y las del segundo párrafo, corresponden al texto original).

De lo señalado, podemos afirmar que la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del mismo, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para el logro de los fines y funciones del referido Estado.

Por otro lado, se debe hacer notar que, con relación a la Constitución Política del Estado abrogada, en la nueva, se excluye de la organización territorial del Estado al cantón; vale decir, ya no se habla de secciones de provincia sino de municipios y se añaden el territorio indígena originario campesino (TIOC) y la región, como potenciales nuevas unidades territoriales a partir de la conformación de sus respectivas ETA.

Por tanto, la Ley Fundamental, en una suerte de pentaterritorialidad, reconoce cinco niveles de organización territorial: departamental, regional, provincial, municipal e indígena originario campesino; cinco niveles de gobierno: nacional, departamental, regional, municipal y el indígena originario campesino; y, cinco unidades territoriales: departamental, regional, provincial, municipal y TIOC, pero solo sobre cuatro de ellas, a excepción de la provincia, existirá una ETA.