DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada

En ese marco, corresponde referir que la DCP 0059/2014 de 6 de noviembre, estableció que: “Se debe señalar que la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada, en armonía con el mandato del art. 241.VI de la CPE, no pudiendo regular otras cuestiones que han sido expresamente asignadas al legislador nacional… (las negrillas son ilustrativas).

De lo referido se colige que en virtud del principio esencial de autonomía, los actores de la participación y control social tienen la capacidad de poder establecer el marco normativo y los procedimientos internos que permitan efectivizar el ejercicio de los derechos reconocidos por ley, así como la forma de su ejercicio, las directrices sobre las cuales orientarán sus actuaciones; sin embargo, el contenido dispositivo del parágrafo II del artículo en revisión, contiene un mandato para los actores de la participación y control social, al establecer que éstos actuarán con imparcialidad, evitando injerencia de todo tipo, regulación que resulta contraria al marco normativo glosado en párrafos precedente, por cuanto una norma institucional básica no constituye el instrumento idóneo para contener un mandato para la participación y control social, porque el art. 241.IV de la CPE, es claro al señalar que el marco general para el ejercicio de los mismos corresponde que sea regulado por una ley nacional; además, la participación y control social en virtud del principio de autonomía poseen la capacidad para decidir y actuar con libertad, dentro del marco constitucional y normativo vigente claro está.