DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

empero dichos requisitos señalados que no son aplicables

En similar sentido se razonó en la DCP 0014/2015 de 16 de enero, puntualizándose que: En base a lo expuesto de la revisión del presente proyecto de Carta Orgánica se señala como causal de cesación de funciones: ‘Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada, por responsabilidad civil contra del Estado y por las demás causales establecidas por ley’. Al respecto, se debe considerar que el art. 234 de la CPE, establece los requisitos para el acceso al desempeño de la función pública, empero dichos requisitos señalados que no son aplicables para el ejercicio de la función pública, ni tampoco para la perdida de mandato de las autoridades electas. El art. 234.4 de la Norma Suprema, evidentemente establece como requisito ‘No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento’, siendo dicha prohibición un alcance en materia penal y no en materia civil” (las negrillas nos pertenecen). 

En base a lo expuesto, se entiende que no es admisible aplicar las causales de acceso a la función pública, con relación a las autoridades municipales electas, como supuestos de cesación de funciones o pérdida de mandato; sin embargo, el estatuyente municipal de Santivañez, en el numeral 4 del artículo en estudio, establece como causal de cesación de mandato de sus autoridades electas, tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, exigencia que constituye un requisito de acceso a la función pública; por lo que, en resguardo de la jurisprudencia contenida en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales citadas precedentemente, cuyo carácter vinculante se encuentra contemplado en el art. 203 de la CPE, corresponde declarar su incompatibilidad.