DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 121. (SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO).

El Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de su competencia exclusiva, legislará, reglamentará y ejecutará políticas, planes, programas y proyectos destinados a la prestación y provisión del servicio de alumbrado público en todo el territorio municipal, debiendo garantizar que toda vía pública consolidada, campos deportivos, parques, escuelas, centros de salud, mercados y todo espacio público cuente con alumbrado público, garantizando su mantenimiento, reposición y ampliación de forma eficiente y de manera permanente.