DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 65. (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA).

I.                Toda servidora y servidor público, tienen la obligación de desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes con la mayor diligencia posible, sin dilación alguna y dentro los plazos establecidos. Su incumplimiento, genera responsabilidad administrativa y las responsabilidades a detectarse.

II.              Las servidoras y los servidores públicos, sin distinción de jerarquía, asumen plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, en el desempeño de sus funciones y los resultados obtenidos. Así como por vulnerar o permitir la vulneración de los principios y valores establecidos en la presente Carta Orgánica.

III.             El incumplimiento a las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de las servidoras y los servidores públicos, serán sancionadas en aplicación a la Constitución Política del Estado, las Leyes, Normas de Responsabilidad Funcionaria y las Disposiciones Reglamentarias Específicas.