DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción

En tal sentido, se tiene que la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, en su art. 1 ha previsto que el objeto de dicha Ley es: “…establecer mecanismos, y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones…” (las negrillas son agregadas).

Del marco normativo antes descrito se puede advertir que el nivel central del Estado a través de los órganos e instituciones pertinentes está encargado de “procesar y sancionar” cualquier acto de corrupción que se produzca al interior de cualquier institución o entidad pública, no quedando apartados de éstos los gobiernos autónomos municipales; es decir, que corresponde al nivel central del Estado procesar y sancionar los actos de corrupción que se presenten al interior de los gobiernos autónomos municipales; ahora bien, lo referido no significa que las ETA, estén impedidas de desarrollar acciones o políticas de lucha contra la corrupción; por el contrario se entiende que tienen el deber de coadyuvar con dicha labor, estableciendo por ejemplo unidades de transparencia, respondiendo a la política nacional de transparencia y lucha contra la corrupción, estando delimitadas sus acciones a la prevención e investigación de presuntos actos de corrupción.