DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 40. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)

21. Aprobar, observar o rechazar de forma justificada, dentro el plazo de quince (15) días hábiles computable a partir de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, verificando el cumplimiento del Plan Integral de Desarrollo Municipal y su elaboración participativa. En caso de no pronunciarse en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados.

30. Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

4.    Elaborar, aprobar, interpretar, modificar, derogar y/o abrogar las leyes municipales, destinadas a la ejecución de las facultades, atribuciones y competencias exclusivas y/o compartidas del Gobierno Autónomo Municipal; Así como las Resoluciones Municipales como normativas interna y administrativa del Concejo Municipal, en el marco de la normativa vigente.

17. Aprobar, observar o rechazar de forma justificada, el Plan Integral de Desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y de Uso de Suelos en el marco de la normativa vigente, a los treinta (30) días hábiles de presentado por la Alcaldesa o Alcalde. En caso de no pronunciarse en los plazos señalados se dará por aprobado.  Excepcionalmente y previa justificación podrá prorrogarse por una sola vez el plazo determinado, no pudiendo exceder de plazo similar al principal.

18. Aprobar, observar o rechazar de forma justificada, la Organización Territorial del Municipio y la Distritación Municipal, tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, productivas o económicas, físico ambiental, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura, previo estudio técnico y factibilidad legal, en base a los criterios establecidos en la presente Carta Orgánica y la Ley Municipal de Organización Territorial.

21. Aprobar, observar o rechazar de forma justificada, dentro el plazo de quince (15) días hábiles computable a partir de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, verificando el cumplimiento del Plan Integral de Desarrollo Municipal y su elaboración  participativa. En caso de no pronunciarse en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados.

24. Aprobar la escala salarial y planilla presupuestaria para la remuneración de Concejalas, Concejales y demás personal del Concejo Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad, la naturaleza del cargo y la capacidad económica del Municipio; así como la escala de viáticos y gastos de representación dela Presidenta o Presidente del Concejo Municipal, en el marco de los criterios y lineamientos de política salarial, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

30. Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.