DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Fecha: 18-Abr-2016
II.4. El orden competencial
Siguiendo lo establecido en la DCP 0008/2013 de 27 de junio, se entenderá por orden competencial: “…al conjunto de valores, principios, normas (constitucionales y legales), estatutos autonómicos, cartas orgánicas, convenios intergubernativos, mecanismos de transferencia y/o delegación de facultades en determinadas competencias, como elementos que se integran; y en su conjunto, configuran el marco general en el que cada nivel autónomo de gobierno ejercerá sus funciones.
Como sucede en todo proceso sociopolítico de semejante envergadura, es lógico pensar que la construcción del Estado autonómico, tienda a desarrollarse gradualmente y en un periodo de tiempo más o menos prolongado como un proceso paulatino, progresivo y fundamentalmente dinámico, en el que intervendrán múltiples factores, los que en su conjunto determinarán variaciones y reconfiguraciones que afectarán el mapa competencial; y con ello, la dinámica del funcionamiento estatal en todos sus niveles.
Uno de estos factores, es el de la movilidad competencial entendida como un fenómeno, que a partir del catálogo competencial primario establecido en texto de la Constitución Política del Estado, posibilite la circulación o desplazamiento en el territorio de ciertas facultades sobre competencias específicas, provocando cambios de intensidad variable en la distribución competencial básica, proceso en el que la aprobación y puesta en vigencia de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas, se constituye en un hito fundamental, no porque estos cuerpos normativos territoriales vayan a asignar o reasignar competencias (algo que está fuera de su alcance normativo); sino porque a partir de ello, el funcionamiento autonómico irá desplegando todo su potencial administrativo en el ejercicio competencial concreto, siempre en el marco del diseño normativo establecido en la Constitución Política del Estado y la normativa de desarrollo.
Otro elemento relevante en el orden competencial y que resulta tributario a la construcción y consolidación de la institucionalidad en los modelos estatales de carácter compuesto, es la jurisprudencia; esto en razón que, la implementación de una estructura estatal de carácter complejo y el funcionamiento gubernamental por niveles o estratos (pluralismo político institucional – gobierno multinivel), puede provocar la emergencia de un cierto tipo de conflictividad de carácter intergubernativo, cuya gestión exige de mecanismos de gestión distintos a los prevalecientes en un Estado de carácter simple (jerarquía y subordinación), siendo uno de ellos -en el caso del Estado boliviano- la jurisprudencia; y más propiamente, la que emane del Tribunal Constitucional Plurinacional, como resultado de procesos y acciones constitucionales con relevancia territorial, sean los de inconstitucionalidad abstracta o concreta (arts. 202.1 de la CPE y 74 y ss. del Código Procesal Constitucional [CPCo]) y las acciones relacionadas con los conflictos de competencias (arts. 202.3 de la CPE y 92 y ss. del CPCo), entre otras; asimismo, debe entenderse que la jurisprudencia constitucional, no puede constituirse en un mecanismo alternativo de asignación o reasignación de competencias o de sustitución de la legislación ordinaria, si no, en un recurso jurisdiccional que opera a instancia de parte para clarificar; en unos casos, los conflictos emergentes del ejercicio competencial y determinar el mejor derecho; y en otros, identificar inconstitucionalidades que afecten o distorsionen el desempeño de la institucionalidad autonómica.
La asignación de facultades y prerrogativas, ligada al reconocimiento de una determinada jurisdicción en la que deberán ser ejercidas, define el ‘peso competencial’ que corresponde a cada nivel de gobierno; es decir, el quantum de poder real que se le asigna a cada uno y cuyo análisis exige de un enfoque combinado, funcional y territorial a la vez; pues así, como el ejercicio del poder público no puede ser comprendido sin una adecuada precisión de las áreas especializadas de trabajo estatal (áreas funcionales y competencias en materias concretas), tampoco puede serlo sin la delimitación del componente espacial; vale decir, que las prerrogativas se ejercen en materias determinadas y en una jurisdicción específica, aspecto que sin duda se utilizará para conjurar los riesgos de dilución temática (saber con exactitud ‘qué’ se hace); de responsabilidades (‘quién’ hace); de recursos (con ‘qué’ se hace); y, de dispersión territorial (‘dónde’ se hace).
Ello, no niega la posibilidad que una misma materia o área competencial, pueda ser disgregada en sus diferentes componentes o elementos funcionales, asignándose cada uno de ellos a más de un nivel territorial; lo que tampoco significa que el binomio ‘materia territorio’ sea descartado como fórmula de distribución; más al contrario, tiende a ser redimensionado buscando su adaptación a la complejidad del escenario competencial. No otra cosa hace la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ en su Título V, Capítulo III, referido al alcance de las competencias, en el que se desarrollan las listas competenciales en razón de materias, niveles territoriales y tipos competenciales específicos, lo que es congruente con lo determinado en la aludida SCP 2055/2012, cuando habla de los tres ámbitos de ejercicio competencial: material (áreas funcionales); jurisdiccional (espacio y ente gubernativo que las ejercen -unidad territorial y su ETA-); y, facultativo (en razón de las tipologías competenciales y sus facultades).
En el caso boliviano, la asignación de competencias entre los distintos niveles subnacionales, se produce mediante un catálogo mixto de listas múltiples (separadas) con cláusula residual a favor del nivel central del Estado; es decir, que se optó por establecer cuatro listas competenciales separadas (una por cada nivel autonómico), dejando abierta la posibilidad de ajustes concertados en las competencias exclusivas, específicamente mediante la transferencia y la delegación en alguna de sus facultades (las constitucionalmente permitidas); lo que implica, que la implementación autonómica y estructuración del mapa competencial, se constituyen en procesos progresivos de sucesivos ajustes, de acuerdo a las necesidades de la gestión y la correlación de fuerzas en cada coyuntura estatal.
La cláusula residual prevista en los arts. 297.II de la CPE, 72 y 79 de la LMAD, opera en competencias no incluidas en el catálogo fundamental, sea por omisión en la Constitución Política del Estado o por emergencia de nuevas áreas de función, cuya asignación a favor del nivel central del Estado opera automáticamente en calidad de exclusivas; lo que significa, que podrá ser transferida o delegada siempre mediante ley (principio de reserva de ley establecido en el art. 71 de la LMAD).
Todos estos elementos configuran un sistema de asignación competencial mixto, ya que en él coexisten atribuciones privativas para el nivel central del Estado propias de un sistema de listas competenciales cerradas (indelegables e intransferibles), que establecen ámbitos de acción pública brindados únicamente a favor del titular, como competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, propias de los sistemas de listas abiertas, en las que se contempla la movilidad de ciertas facultades en determinadas competencias y en un escenario de permanente reconfiguración del catálogo base, mediante mecanismos de delegación y transferencia, únicamente en las competencias de carácter exclusivo, lo que además implica la necesidad del establecimiento de un sistema de relaciones intergubernamentales eficiente.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- II.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- II.7.
- Control previo de constitucionalidad
- 5.
- Sobre el numeral 5 del parágrafo I
- derechos constitucionales de carácter participativo democrático
- son derechos
- unidad territorial
- La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial;
- nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa
- incompatibilidad
- República de Bolivia adopta para su gobierno
- Sobre el numeral 4
- empero dichos requisitos señalados que no son aplicables
- régimen de autonomías
- ARTÍCULO 30. (TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS).
- Toda
- compatibilidad
- ARTÍCULO 40. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- elaborará
- elaborar
- proyecto
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 21
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- aprobados por el concejo municipal
- Sobre el numeral 26
- los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas del órgano ejecutivo del nivel central del Estado, los estados financieros de cada gestión fiscal
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Fragmento 52
- “
- compatible,
- ARTÍCULO 53. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL).
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- entiende que dicha previsión es
- b)
- no se requiere de la cooperación de las autoridades de otros niveles de gobierno
- Sobre el numeral 31
- en coordinación con los planes similares del nivel central del Estado, el nivel departamental respectivo, y los que correspondan a las autonomías indígena originario campesinas
- deben estar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina
- ARTÍCULO 58. (SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN).
- no permitir
- el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema
- no ha previsto una excepción a las prohibiciones establecidas para el ejercicio del cargo de Alcalde o Alcaldesa y Concejales o Concejales Municipales
- ARTÍCULO 67. (EJERCICIO ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCIÓN, EN AUSENCIA DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- corresponderá a un miembro del Concejo
- ARTÍCULO 69. (SUBALCALDESA O SUBALCALDE).
- Fragmento 70
- en los que se podrá establecer subalcaldías
- distritos municipales
- a requerimiento expreso de la Policía Boliviana
- los hechos
- el presupuesto de naturaleza jurídica
- La violencia será sancionada por la Jueza o el Juez Penal
- ARTÍCULO 99. (EDUCACIÓN).
- Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia
- apoyar
- como espacios desconcentrados
- caminos vecinales
- una ley establecerá el marco general relativo al ejercicio de los mencionados mecanismos
- el ejercicio de la participación y control social conforme a ley
- la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- espacios
- ARTÍCULO 170. (TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN).
- para investigar, procesar y sancionar
- destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción
- procesa y sancionar
- Sobre el parágrafo II
- En consideración a las normas citadas, se advierte que las unidades de transparencia del sector público, como instancias encargadas de transparentar la gestión pública, coadyuvan directamente con la labor de los órganos ejecutivos; de ahí que dicha unidad no puede depender del órgano legislativo municipal, porque éste terminaría involucrándose en la gestión municipal del ejecutivo, afectando su legitimidad para fiscalizar los actos de administración de la cosa pública, lo que conllevaría una evidente vulneración al artículo 12.III de la CPE, que prohíbe expresamente que las funciones de los órganos públicos, sean reunidas en un solo órgano
- Fragmento 92
- Control previo de constitucional
- Fragmento 94
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- 2°
- ARTÍCULO 4. (CREACIÓN Y UBICACIÓN).
- ARTÍCULO 7. (VISIÓN).
- ARTÍCULO 9. (VALORES).
- ARTÍCULO 13. (DERECHOS).
- ARTÍCULO 20. (FORMA DE ELECCIÓN).
- ARTÍCULO 21. (REQUISITOS).
- ARTÍCULO 27. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS).
- ARTÍCULO 29. (
- Fragmento 105
- Fragmento 106
- Fragmento 107
- ARTÍCULO 41. (FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO LEGISLATIVO).
- Sesiones Extraordinarias;
- Fragmento 110
- Fragmento 111
- ARTÍCULO 43. (AUDIENCIAS PÚBLICAS).
- Leyes Municipales
- ARTÍCULO 46. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
- ARTÍCULO 47. (PROMULGACIÓN).
- ARTÍCULO 50. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ÓRGANO EJECUTIVO).
- ARTÍCULO 51. (SUPLENCIA TEMPORAL Y SUSTITUCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- Decreto Municipal
- Resolución Técnica o Administrativa;
- Fragmento 120
- 3.
- 4.
- ARTÍCULO 57. (PRINCIPIOS PARA EL EJERCICIO DEL SERVICIO PÚBLICO).
- ARTÍCULO 63. (CAPACITACIÓN E INCENTIVOS).
- ARTÍCULO 64. (OBSEQUIOS).
- ARTÍCULO 65. (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA).
- ARTÍCULO 73. (DESCENTRALIZACIÓN).
- ARTÍCULO 74. (EMPRESAS MUNICIPALES).
- ARTÍCULO 78. (OTROS BIENES MUNICIPALES).
- ARTÍCULO 81. (
- ARTÍCULO 82. (PRESUPUESTO MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 83. (GASTO PÚBLICO MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 84. (INVERSIONES MUNICIPALES).
- ARTÍCULO 85. (CRÉDITO PÚBLICO Y DEUDA MUNICIPAL).
- Fragmento 135
- ARTÍCULO 90. (CONTROL GUBERNAMENTAL).
- ARTÍCULO 91. (UNIDAD ESPECIALIZADA DE AUDITORIA INTERNA).
- ARTÍCULO 92. (DESARROLLO DE LA EQUIDAD DE GÉNERO).
- ARTÍCULO 93. (RACISMO Y DISCRIMINACIÓN).
- ARTÍCULO 95. (NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES).
- ARTÍCULO 96. (JÓVENES).
- ARTÍCULO 98. (SALUD).
- ARTÍCULO 101. (RECREACIÓN).
- ARTÍCULO 102. (CULTURA).
- ARTÍCULO 104. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- ARTÍCULO 105. (POLÍTICAS DE SEGURIDAD CIUDADANA).
- ARTÍCULO 106. (INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS).
- ARTÍCULO 107. (GRUPOS MINORITARIOS).
- ARTÍCULO 112. (REGIÓN).
- ARTÍCULO 113. (INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN).
- ARTÍCULO 114. (PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 116. (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL).
- Fragmento 153
- ARTÍCULO 117. (INSTANCIAS DE PLANIFICACIÓN).
- ARTÍCULO 119. (SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO).
- ARTÍCULO 120. (SERVICIO DE GAS DOMICILIARIO).
- ARTÍCULO 121. (SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO).
- ARTÍCULO 125. (MERCADOS).
- ARTÍCULO 129. (TRANSPORTE).
- ARTÍCULO 132. (MEDIO AMBIENTE SOSTENIBLE).
- ARTÍCULO 134. (POLÍTICAS DE REPOSICIÓN Y REPOBLAMIENTO FORESTAL).
- Fragmento 162
- ARTÍCULO 135. (ÁREAS PROTEGIDAS).
- ARTÍCULO 136. (ÁRIDOS Y AGREGADOS).
- ARTÍCULO 137. (MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS).
- ARTÍCULO 140. (EDUCACIÓN AMBIENTAL).
- ARTÍCULO 146. (FOMENTO A PRODUCCIÓN LOCAL, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN).
- ARTÍCULO 147. (DESARROLLO AGROPECUARIO).
- ARTÍCULO 154. (
- ARTÍCULO 155. (AUTONOMÍA MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 157. (FORMACIÓN CIUDADANA).
- ARTÍCULO 158. (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- ARTÍCULO 160. (ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- ARTÍCULO 163. (REVOCATORIA DE MANDATO).
- ARTÍCULO 164. (ASAMBLEAS Y CABILDOS).
- ARTÍCULO 169. (ACCESO A LA INFORMACIÓN).
- ARTÍCULO 171. (RELACIONES CON EL NIVEL NACIONAL Y DEPARTAMENTAL).
- ARTÍCULO 173. (RELACIONES INSTITUCIONALES).
- ARTÍCULO 174. (RELACIONES INTERNACIONALES).
- ARTÍCULO 177. (
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA