DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 160. (ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).

III.           La Ley Municipal de Participación y Control Social, determinará los espacios de Participación y Control Social. Pudiendo ser directo, permanente o circunstancial, sin que ello signifique limitación al establecimiento de otros espacios de Participación o Control Social, en cualquier etapa, fase y momento que la sociedad civil organizada lo requiera.

V.           En el caso específico de elaboración del Programa Operativo Anual, el Órgano Ejecutivo Municipal garantizará la participación de la sociedad civil organizada a través de convocatorias emitidas con una anticipación de 30 días, tiempo que permitirá a la población el consenso de sus propuestas.