DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 58. (SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN).

I.       La selección de las servidoras o servidores públicos municipales y consecuente ingreso a la Carrera Administrativa Municipal, se realizará sobre la base de su capacidad, idoneidad, aptitud, antecedentes laborales y personales. El sistema de selección para el ingreso y promoción en la función pública municipal será el de concurso público de méritos y oposición.

II.      Se entiende por concurso público de méritos y oposición; el conjunto de procedimientos técnicos, que se basa en un sistema de ponderación y evaluación de informes, certificados, antecedentes, cursos de capacitación y exámenes, destinados a medir los conocimientos, experiencias e idoneidad de las o los postulantes, expresándolos en valores cuantificables y comparables, conforme al Reglamento de Personal

I.               La selección de las servidoras o servidores públicos municipales y consecuente ingreso a la Carrera Administrativa Municipal, se realizará sobre la base de su capacidad, idoneidad, aptitud, antecedentes laborales y personales. El sistema de selección para el ingreso y promoción en la función pública municipal será el de concurso público de méritos y oposición.

II.               Se entiende por concurso público de méritos y oposición; el conjunto de procedimientos técnicos, que se basa en un sistema de ponderación y evaluación de informes, certificados, antecedentes, cursos de capacitación y exámenes, destinados a medir los conocimientos, experiencias e idoneidad de las o los postulantes, expresándolos en valores cuantificables y comparables, conforme al Reglamento de Personal.