DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 46. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).

I.                 Los proyectos de ley serán presentados por escrito al Concejo Municipal con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico y Administrativo. La Presidenta o Presidente del Concejo Municipal, en sesión ordinaria, ordenará que se distribuya el proyecto a los miembros del Concejo Municipal y se difunda públicamente su contenido, remitirá el proyecto a la Comisión que iniciará su respectivo conocimiento y trámite.

III.              Las ciudadanas y ciudadanos, que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su aprobación, podrán acudir ante la Comisión o el Pleno del Concejo Municipal, exponer sus argumentos, y hacer uso de los recursos existentes.