DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 158. (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).

I.             El Gobierno Autónomo Municipal garantiza que la participación y control social se ejerza libre de discriminación, en razón de género, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, condición económica o social, ocupación, grado de instrucción, discapacidad, u otros que pretendan menoscabar el goce o ejercicio del derecho de participación.

III.         El Gobierno Autónomo Municipal garantizará la Participación y Control Social, en la construcción participativa de la legislación municipal, en la formulación de políticas públicas municipales, en la planificación, seguimiento, ejecución y evaluación de la gestión pública, en relación de gasto e inversión y otras en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

IV.         La Participación y Control Social en la gestión pública, no se encuentra limitada a organizaciones o grupos específicos, dejando abierta la posibilidad de participación a cuanta persona natural y/o jurídica sea capaz de intervenir, debatir y aportar en la toma de decisiones en la gestión municipal.