DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 106. (INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS).

I.             Se respeta la preexistencia de los pueblos indígenas originarios campesinos y su derecho a la tierra y territorio, estructura e instituciones propias, al autogobierno y libre determinación, el ejercicio pleno de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país en favor de los Pueblos Indígenas, originarios campesinos.