DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 116. (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL).

II.               El Gobierno Autónomo Municipal organiza su territorio a través del Plan de Ordenamiento Territorial, instrumento normativo técnico, político y administrativo, destinado a la organización territorial urbana y rural, en coordinación con los planes territoriales del nivel central del Estado, Departamental e indígena originario campesino si existiera.

III.              El Plan de Ordenamiento Territorial abarca dos componentes, el Plan de Uso de Suelos y Plan de Ocupación del Territorio, a través de los cuales se determinará las áreas de desarrollo productivo, agropecuario, industrial, turístico, forestal, de asentamiento humano, área residencial, comercial, mixtos u otros.