DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 84. (INVERSIONES MUNICIPALES).

I.             El Gobierno Autónomo Municipal está facultado a efectuar inversiones con recursos públicos de manera independiente o conjunta con actores del sector privado productivo y/o con otras entidades públicas de acuerdo a normativa aprobada por el Concejo Municipal, dentro el marco de la normativa vigente.

II.            El Gobierno Autónomo Municipal podrá establecer fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de competencia municipal; en ningún caso, el Gobierno Autónomo Municipal se encuentra habilitado para especular financieramente a costa del tesoro municipal. Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal que así lo hicieran serán responsables y sancionados conforme a Ley.