DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 43. (AUDIENCIAS PÚBLICAS).

I.                Las audiencias públicas son espacios e instancias de participación ciudadana, habilitadas por el Concejo Municipal a pedido de la ciudadanía o por iniciativa propia; en los que se recibe información, explicaciones, pronunciamientos o peticiones ciudadanas, destinadas a fundamentar las decisiones, logrando evaluaciones, propuestas y acuerdos sobre temas relacionados con la gestión municipal. Las audiencias públicas, serán reguladas a través del Reglamento General del Concejo Municipal.