DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Sobre el parágrafo II

Sobre dicha regulación corresponde señalar que este Tribunal al momento de analizar la Carta Orgánica del municipio de Mizque, analizó una disposición con similar redacción, vale decir, que establecía que el responsable del organismo de transparencia era dependiente del concejo municipal, y en el control previo de constitucionalidad consideró que dicha previsión era incompatible con el art. 12.III de la CPE, ya que se entendió que el estatuyente municipal no puede disponer que el responsable de transparencia dependa del órgano legislativo municipal, porque éste terminaría involucrándose en la gestión municipal del ejecutivo, afectando su legitimidad para fiscalizar los actos de administración de la cosa pública.

A los efectos del control previo de constitucionalidad que se efectúa al proyecto de Carta Orgánica de Santivañez, corresponde citar in extenso el argumento utilizado para declarar la incompatibilidad; es así que la            DCP 0016/2015 de 16 de enero, sostuvo que: “El Plan Nacional de Desarrollo presentado por el gobierno central en la gestión 2006, propone la transformación de las estructuras del Estado boliviano sobre la base de cuatro concepciones políticas referidas a la Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática, que en el lapso de un decenio, deben confluir en la consolidación del Vivir Bien de todo el colectivo social.

A través de la política referida a la ‘Bolivia Democrática’, se espera que hasta año en curso, el control social y la participación ciudadana se consolide como un instrumento inclusivo de la sociedad civil, en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de desarrollo nacional y regional, alcanzando un alto nivel de transparencia en la gestión pública y disminuyendo drásticamente los niveles de corrupción.

Para este fin la política de la ‘Bolivia Democrática’, abarca a los sectores de coordinación con los movimientos sociales y sociedad civil; descentralización y gestión pública y transparencia. La implementación del último sector, está a cargo del Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, cuya misión es liderar la gestión pública transparente, mediante la ejecución de iniciativas de transparencia y lucha contra la corrupción.

De conformidad con el art. 125 del DS 29894, las unidades de transparencia y lucha contra la corrupción, tienen por objeto principal transparentar la gestión pública de las entidades de las cuales dependen, asegurando el acceso a la información pública; promoviendo la ética de los servidores públicos; desarrollando mecanismos para la implementación del control social; y velando porque las máximas autoridades de la entidad, efectúen de forma regular la rendición pública de cuentas, incluyendo los estados financieros, informes de gestión y memorias anuales.