DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

deben estar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina

No obstante dichas previsiones, el numeral en análisis, si bien hace referencia a que el Plan Integral de Desarrollo Municipal estará acorde con los lineamientos de los planes nacional y departamental; empero, respecto  a los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos omite incorporar la condición señalada en el art. 302.I.6 de la CPE, es decir, que el Plan de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos deben estar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina.

Ahora bien, la ausencia advertida denotan que el contenido dispositivo del numeral en revisión, si bien en lo que corresponde al Plan Integral de Desarrollo se encuentra acorde con el art. 302.I.42 de la CPE; sin embargo, en lo referente a los Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, resulta ser incompatible con el art. 302.I.6 de la citada Norma Suprema, porque no guarda conformidad con ella; en consecuencia, con la finalidad de evitar que la disposición en revisión quede ininteligible, corresponde incompatibilizar el numeral en su integridad a efectos de que el deliberante municipal adecúe el mismo.