DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 41. (FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO LEGISLATIVO).

   I.                   Las Concejalas y Concejales en forma individual, a través de sus comisiones o en pleno, por el sólo mérito de su investidura, tendrán acceso a todas las fuentes de información municipal, pudiendo incluso recabar informes técnicos de las dependencias respectivas. El Órgano Ejecutivo y las personas físicas y jurídicas que contraten con el Gobierno Autónomo Municipal, estarán obligados a responder a los pedidos de informes, en el marco de la Ley Municipal de Fiscalización.