DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 119. (SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO).

VI.         Además del servicio de alcantarillado por sistema de red pública, el Gobierno Autónomo Municipal deberá promover otras alternativas diferentes de prestación de este servicio, como baños secos, uso de baños ecológicos y otros, que eviten la contaminación del agua, promoviendo el tratamiento y reutilización de residuos orgánicos y líquidos de forma alternativa.