DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 132. (MEDIO AMBIENTE SOSTENIBLE).

I.             El Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de sus competencias, priorizará políticas municipales de protección, resguardo, preservación y conservación del Medio Ambiente, recursos naturales, fauna silvestre, animales domésticos, manteniendo un equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción.

II.            El Gobierno Autónomo Municipal, implementará políticas municipales de protección, resguardo, preservación y conservación de los derechos de la Madre Tierra y sus componentes, promoviendo el desarrollo sostenible y uso responsable de los recursos naturales, para la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

IV.          El Gobierno Autónomo Municipal, como mecanismos de preservación, conservación y contribución a la protección del medio ambiente promoverá la conformación del Consejo Municipal de Protección dela Madre Tierra y el Medio Ambiente, cuya constitución, organización, atribuciones, obligaciones y otros, serán consensuados con la población y regulados por Ley Municipal, en el marco de sus competencias la normativa ambiental vigente.

V.           Toda persona natural, jurídica, nacional o extranjera que degrade y contamine el medio ambiente en la jurisdicción municipal está obligado a remediar el daño ocasionado. Las infracciones y contravenciones ambientales serán sancionadas por la Autoridad Administrativa Ambiental competente, en el marco de la normativa vigente.