DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 81. (

I.                El Gobierno Autónomo Municipal podrá crear y administrar impuestos de carácter municipal, en base a los hechos generadores establecidos en la Ley de Clasificación de Impuestos, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los Impuestos Nacionales o departamentales. Asimismo podrá crear Tasas, Patentes y Contribuciones Especiales dentro el marco de la normativa vigente.

1.     La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.