DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 51. (SUPLENCIA TEMPORAL Y SUSTITUCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE).

III.         En caso de renuncia, muerte, incapacidad permanente, o destitución de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, antes de haber transcurrido dos años y medio de gestión municipal, la interina o interino será un miembro del Concejo Municipal electo por simple mayoría de votos, el mismo que deberá convocar a nuevas elecciones en un plazo máximo de 90 días calendarios. En caso de haber transcurrido más de dos años y medio de la gestión municipal, se designará como Alcaldesa sustituta o Alcalde sustituto a un miembro del Concejo Municipal elegido conforme se determina en el parágrafo anterior, quien deberá presidir el Órgano Ejecutivo hasta la conclusión de la gestión municipal.