DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

proyecto

No obstante lo señalado, el numeral 3 del art. 40.I, consagra que el concejo municipal tiene la facultad de elaborar, modificar y aprobar la carta orgánica, pretendiendo desconocer que el marco normativo vigente le atribuye la potestad de elaborar y aprobar el proyecto de norma institucional básica, toda vez que la aprobación de dicho instrumento para su entrada en vigencia, corresponde que sea efectuada a través de referendo, conforme dispone el art. 275 de la CPE, aspecto que advierte que el mencionado numeral es disonante con la norma constitución precedentemente citada.