DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 117. (INSTANCIAS DE PLANIFICACIÓN).

I.                 Son instancias o espacios de planificación del Desarrollo Integral del Municipio los Distritos Municipales, debiendo al interior de los mismos lograr consensos y pactos sociales entre sus integrantes. La instancia de mayor concentración para la planificación municipal se concretará a nivel municipal, a través de la entidad territorial autónoma, que será la responsable de presidir la misma, y proporcionar los datos requeridas para la planificación municipal.

III.              La Planificación del Desarrollo Integral del Municipio debe garantizar la participación de la sociedad civil en cada una de sus etapas y sustentarse en los principios de corresponsabilidad, integralidad, igualdad, equidad social, trasparencia, y demás principios establecidos para la planificación municipal. No se podrá restringir la participación de ninguna persona natural o jurídica, en la planificación municipal.