DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 63. (CAPACITACIÓN E INCENTIVOS).

I.                La capacitación es un deber y un derecho de las servidoras o servidores públicos municipales; está orientada al desarrollo de conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y valores, para garantizar el desarrollo de la función pública y los servicios públicos; mejorar su desempeño laboral, propiciar su realización personal, técnica o profesional y brindar mejor servicio a la población y usuario.