DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

compatibilidad

En ese antecedente, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental, del art. 30 del proyecto de Carta Orgánica en estudio, siempre que su aplicación material considere la previsión inserta en los arts. 305 de la CPE y 77.I de la LMAD; es decir, que la transferencia de competencias incluya los recursos, la infraestructura, equipamiento y los instrumentos técnicos y metodológicos necesarios.

Se comprenderá la compatibilidad del art. 138, en el marco de la competencia concurrente señalada en el art. 299.II.9 de la CPE: “Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos” y la competencia enmarcada en el art. 302.I.40 de la Norma Suprema: “Servicios básicos, así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción”.

Al ser una competencia concurrente los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos la legislación básica, está reservada para la Asamblea Legislativa Plurinacional, con la posibilidad de ejercer los otros niveles simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva              (art. 297.I.3 de la CPE), de esta manera serán las ETA las facultadas a ejercer la reglamentación o ejecución según lo defina la ley sancionada por el Órgano Legislativo.