DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia

Del marco constitucional competencial descrito, se advierte que el constituyente en materia de educación ha otorgado al nivel central del Estado la facultad legislativa, asignación corroborada por el art. 84.I de la LMAD, cuyo texto señala que: “La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial…”, aplicable en virtud del art. 271.I de la CPE; ahora bien, en virtud a la facultad legislativa en materia de educación, el legislador nacional ha sancionado la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, cuyo art. 4.4, señala que es un fin de la educación: “Fortalecer el desarrollo de la intraculturalidad, interculturalidad y el plurilingüismo en la formación y la realización plena de las bolivianas y bolivianos, para una sociedad del Vivir Bien”; asimismo, la citada Ley en su art. 80.2, dispone que los gobiernos autónomos municipales, en materia de gestión de la educación tendrán como atribuciones: “a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia” (las negrillas fueron adicionadas).