DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 47. (PROMULGACIÓN).

I.                 La Alcaldesa o Alcalde Municipal podrá observar total o parcialmente la ley sancionada por el Concejo Municipal. Debiendo presentar texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en la ley aprobada por el Concejo Municipal; igual restricción observará el Concejo Municipal en la aprobación de las modificaciones sugeridas.

II.               Ante la observación parcial de la Ley, el Concejo Municipal, podrá aceptar las observaciones efectuadas y aprobar la nueva ley por mayoría absoluta de votos en el marco de lo establecido por la Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico y Administrativo. Debiendo remitir la nueva ley ante la Alcaldesa o Alcalde para su promulgación, registro y publicación en la Gaceta Municipal.

III.              Ante la observación total de la Ley, el Concejo Municipal podrá aceptar  las mismas, y aprobar la nueva ley por dos tercios de votos del total de sus miembros en el marco de lo establecido por la Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico y Administrativo. Debiendo remitir la nueva ley ante la Alcaldesa o Alcalde para su promulgación, registro y publicación en la Gaceta Municipal.