DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

República de Bolivia adopta para su gobierno

Sobre la regulación prevista en el artículo en revisión, es pertinente citar el entendimiento asumido por este Tribunal, respecto a la adopción de régimen de gobierno por parte de una ETA, a través de su norma institucional básica, es así que la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, ha establecido sobre el tema lo siguiente: “…toda vez que el proyecto de Carta Orgánica Municipal está bajo el mandato de sujeción a la Constitución Política del Estado y ésta es la que adopta para todo el Estado Plurinacional de Bolivia la forma democrática, en su art. 11.I que indica: ‘La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres’; ello significa que los otros niveles de gobierno no tienen la competencia para adoptar de forma independiente a la Ley Fundamental, una forma similar de gobierno cual se tratara de las ETAS como entes independientes del nivel central; por lo tanto, al estar bajo el mandato de sujeción a la Norma Suprema corresponde a los otros niveles de gobierno simplemente ejercer ese mandato, en el entendido de que el gobierno del Estado engloba a todos los niveles; entonces, el parágrafo I del art. 15 en su integridad es incompatible con la Constitución Política del Estado, por los fundamentos señalados” (las negrillas son nuestras), criterio reiterado en la DCP 0100/2015 de 8 de abril, entre otras.

La jurisprudencia antes citada es clara al advertir que no es admisible que las ETA, a través de sus normas institucionales básicas establezcan la adopción de una forma independiente de gobierno, al margen o similar a la prevista en la Constitución Política del Estado; sin embargo, la disposición normativa inserta en el artículo en análisis establece que el municipio de Santivañez adopta para su forma de gobierno la democrática, participativa, representativa y comunitaria, sin tomar en cuenta que el Estado en su conjunto por intermedio del art. 11.1 de la CPE, asumió dicha forma de gobierno; por lo que, es evidente que el artículo en estudio ingresa en la causal de incompatibilidad advertida en la DCP 0063/2014.