DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

ARTÍCULO 129. (TRANSPORTE).

I.             El Gobierno Autónomo Municipal conforme lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley Nacional de Transporte, la normativa vigente, regulará mediante ley municipal, el Servicio de Transporte urbano en su jurisdicción en el marco de sus competencias, debiendo entre otros establecer la planificación y desarrollo del transporte urbano, los tramos y las tarifas de transporte tanto de carga y pasajeros dentro el Municipio, horarios, frecuencia, calidad y calidez de servicio, categorización de pasajes, pasaje diferenciado, rutas, procedimiento para la creación de nuevas líneas de transporte, mecanismos de identificación, sanciones al incumplimiento de las normas municipales de transporte por los operadores del servicio de transporte.

III.         La Ley Municipal de Transporte regulará el sistema de transporte urbano, registro de propiedad automotor público y privado, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano, atención preferente y pasaje diferenciado a niñas, niños, personas de adultas mayores y personas con discapacidad.