DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

La violencia será sancionada por la Jueza o el Juez Penal

En virtud de lo señalado, se entiende que el citado nivel de gobierno es el titular de la facultad legislativa sobre la citada materia; ahora bien, la Asamblea Legislativa Plurinacional en mérito de la citada competencia, ha sancionado el Código Niño, Niña y Adolescente, cuya finalidad es garantizar a la niña, niño y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes; en ese marco, el art. 147 señala lo siguiente: “I. Constituye violencia, la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente. II. La violencia será sancionada por la Jueza o el Juez Penal cuando esté tipificada como delito por la Ley Penal. III. Las formas de violencia que no estén tipificadas como delito en la Ley Penal, constituyen infracciones y serán sancionadas por la Jueza o Juez Público de la Niñez y Adolescencia, conforme lo establecido en el presente Código, tomando en cuenta la gravedad del hecho y la sana crítica del juzgador” (las negrillas son ilustrativas).

Del marco normativo desarrollado, se advierte que el legislador ha previsto que corresponde a las autoridades jurisdiccionales sancionar los actos de violencia contra las niñas, niños y adolescentes; sin embargo, la norma en estudio señala que las políticas a ser insertadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez se encuentra destinada, entre otros, a sancionar toda forma de maltrato y violencia contra las niñas, niños y adolescentes, previsión que se advierte resulta disonante con el marco normativo desarrollado en párrafos precedentes, por cuanto el mencionado Gobierno Autónomo Municipal no se encuentra facultado para disponer sanción contra los actos de maltrato y violencia contra la niñez y adolescencia, toda que el nivel central del Estado ya ha previsto las autoridades e instancias encargadas de sancionar dichos actos; consiguientemente, la norma institucional básica no constituye en instrumento idóneo para establecer una sanción por los actos antes referidos.