DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

unidad territorial

El art. 271.I de la CPE, dispone que las normas institucionales básicas serán elaboradas conforme el procedimiento previsto en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sobre dicha norma la       SCP 2055/2012, señaló que la misma debe ser entendida como un mandato que establece unos contenidos mínimos que deben poseer los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas; en ese marco, el art. 6.I.1 de la LMAD, define la unidad territorial como: “…un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino”; asimismo, el numeral 1 del parágrafo segundo del mismo artículo, especifica que la entidad territorial: “…Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial…” (las negrillas son nuestras).

La jurisprudencia contenida en la DCP 0001/2013, sobre el tema refirió: “En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.

Se puede colegir que el legislador ha previsto dentro de la autonomía municipal dos tipos de estructuras y organización, la primera netamente territorial definida como unidad territorial –que en este caso es el municipio– constituida por un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado; y, la segunda que es puramente administrativa precisada como entidad territorial –que en ese caso es el gobierno autónomo municipal– que se configura como la institucionalidad que administra, gobierna, ejerce la autonomía y se encuentra revestida de la cualidad gubernativa; ahora bien, la disposición en análisis norma sobre los fines del municipio, previsión que resulta contraria al marco normativo antes glosado, porque el estatuyente municipal de Santivañez pretende que su unidad territorial alcance los fines que en ella se señalan, siendo que los mismos corresponde que sean desarrolladas por su entidad territorial, vale decir por el gobierno autónomo municipal, ya que ésta cuenta con la cualidad gubernativa que le posibilita desarrollar las políticas, planes programas, así como con los recursos económicos y humanos para alcanzar su materialización.