DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 18-Abr-2016

corresponderá a un miembro del Concejo

Sobre dicha regulación, corresponde señalar que el art. 286.I de la CPE, ha previsto que: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo…” (las negrillas nos corresponden); ahora bien, de la citada norma se extrae que la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, en caso de ausencia temporal debe ser suplida por una autoridad electa que corresponde al órgano deliberante.

En el caso de las ETA municipales conforme a la disposición constitucional antes citada, se entiende que quien ejercerá la suplencia del alcalde o alcaldesa municipal, cuando éste se ausente de manera temporal, será un miembro del concejo municipal hasta que la autoridad titular retorne a sus funciones; sin embargo, el artículo en estudio, en plena contravención al art. 286.I de la CPE, dispone que corresponde al Secretario General del órgano ejecutivo la dirección y administración de dicho órgano en el supuesto de ausencia temporal del ejecutivo edil, vale decir, que impone  que un funcionario público designado, ejerza la suplencia temporal del alcalde o alcaldesa, previsión que desde todo punto de vista desnaturaliza la previsión inserta en el ya citado art. 236.I de la Ley Fundamental.