DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

“… y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva

Al respecto, en la DC 0001/2013, con relación al numeral 19 del parágrafo I del art. 25 de la Carta Orgánica Municipal de Cocapata que aludía a la atribución del Concejo Municipal de fiscalizar “… y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante”  (las negrillas nos corresponden), además de aludir al art. 12.I de la CPE y recordar que el abrogado art. 50 de la LM, incluso regulaba la figura del “Voto Constructivo de Censura”; sin embargo, también se dejó claro que los procesos de responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil o penal se sujetarán a lo previsto por la Ley 1178 y sus Reglamentos.

”Ello no significa que los Alcaldes quedan exentos de sanciones, pues el Concejo Municipal deberá encontrar los mecanismos necesarios que acompañen la facultad fiscalizadora que desempeñan, y deberán acudir a las instancias competentes para que estas sean las que vayan a sancionar al Alcalde respecto de sus faltas.