DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

b)       Derechos y Deberes

b)       Derechos y Deberes. Respecto a los derechos, el art. 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos y el art. 60.I de la LMAD, establece que los estatutos autonómicos y cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están en la Norma Suprema, por lo tanto la carta orgánica podrá establecer un mandato de sujeción a la Constitución Política del Estado.  Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Ley Fundamental, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas.